Información emitida por las autoridades.
En el decreto dado a conocer por el gobierno local se da a conocer que: Que, para los días del 12 al 16 de febrero de 2023, diferentes organizaciones y grupos de ciudadanos, han convocado al público en general a llevar a cabo una manifestación masiva. 
Entre las razones aludidas se encuentra el rechazo por los diferentes proyectos que serán presentados por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República.

 


Que, el 10 de febrero de 2023, se realizó un Consejo de Seguridad Extraordinario, en donde se advirtió la necesidad de adoptar medidas que permitan el correcto desarrollo de las manifestaciones públicas anunciadas.
Que, en razón al diagnóstico realizado por el Consejo de Seguridad Extraordinario en pleno, se insta a la comunidad a expresarse en forma pacífica, conservando nuestro valores culturales, donde el derecho a la protesta se ejerza libremente, enmarcado en los límites del respeto por el pensamiento diverso, la tolerancia y la sana convivencia.

 


Que, se hace necesario el acompañamiento institucional, a través de la emisión de normas locales, que propendan por el cuidado y seguridad de quienes ejercen su legítimo derecho a la protesta, como también de quienes se encuentran realizando sus actividades cotidianas.


DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Ley Seca. Queda prohibido en todo el territorio del Municipio de Pitalito-Huila, el expendio y consumo de bebidas embriagantes desde las seis de la mañana (06:00 am) del día domingo 12 de febrero de 2023, hasta las dieciocho (18:00) horas del jueves 16 de febrero de 2023. 


ARTICULO SEGUNDO: REITERAR LA RESTRICCIÓN de la circulación de acompañante hombre mayor de 14 años en motocicleta, a partir de la las seis de la mañana (06:00 am) del día domingo 12 de febrero de 2023, hasta las dieciocho (18:00) horas del jueves 16 de febrero de 2023, en el microcentro del Municipio de Pitalito Huila.


ARTICULO TERCERO: REITERAR la prohibición dentro del Municipio de Pitalito, el porte de armas blancas y/o armas neumáticas, de fogueo, traumáticas y/o similares.


PARAGRAFO 1º. Quien, en vigencia del presente decreto, sea encontrado portando armas blancas y/o armas neumáticas, traumáticas o similares y de cualquier tipo, le será decomisado de manera inmediata dicho elemento, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. 


PARAGRAFO 2º. A efectos del cumplimiento del presente artículo, los organismos de seguridad, con sede el Municipio de Pitalito, pondrán en conocimiento de la Inspección de Policía Municipal, los hechos constitutivos de incumplimiento del presente artículo, quien procederá a imponer las sanciones contenidas en la Ley 1801 de 2016.


ARTICULO CUARTO: REITERAR, la prohibición del estacionamiento de vehículos en la vía pública del microcentro del Municipio de Pitalito.


ARTICULO QUINTO: PROHIBIR durante la vigencia del presente decreto, el transporte de escombros, trasteos, Llantas y cilindros de gas, en cualquier tipo de vehículo.


 PARAGRAFO 1º. Los vehículos que infrinjan esta medida serán inmovilizados y puestos a disposición del Instituto de Tránsito y Transporte del Municipio de Pitalito, susceptibles de las sanciones a que haya lugar por transitar en horarios y sectores no autorizados.


PARAGRAFO 2º. Exceptúese de esta medida: • Estudiantes y sus padres o cuidadores, quienes los trasladan. • Fuerza pública • Empleados públicos • Organismos de socorro • Personal de salud 


ARTICULO SEXTO: PROHIBIR el uso de capuchas y pasamontañas que cubran la totalidad del rostro durante la manifestación. 


ARTICULO SEPTIMO: PROHIBIR la venta y uso de pólvora y artículos pirotécnicos durante la vigencia del presente decreto. 


ARTICULO OCTAVO: INCUMPLIMIENTO el contenido dispuesto en este documento, se entenderá como “ORDEN DE POLICIA”, y su incumplimiento se sancionará con las medidas correctivas previstas en el numeral 2 del Artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio de las sanciones que podrán ser aplicadas por la autoridad de tránsito y las otras medidas especiales contenidas en el Código de Convivencia y Seguridad Ciudadana.


PARAGRAFO. A efectos del cumplimiento del presente artículo la Policía Nacional, con sede el Municipio de Pitalito pondrá en conocimiento de la Inspección de Policía del Municipio los hechos constitutivos de incumplimiento de esta norma municipal y dejara a disposición los elementos que fueren decomisados 


ARTICULO NOVENO: Infórmese el presente decreto municipal a todas las entidades públicas, emisoras radiales, Cámara de Comercio y demás agremiaciones, asociaciones y corporaciones de comerciantes y profesionales que se encuentren dentro de la Jurisdicción del Municipio.


ARTICULO DECIMO: INSTAR a la ciudadanía a mantenerse firme en las características cívicas Laboyanas, como ciudad culta y educada.


ARTICULO DECIMO PRIMERO: VIGENCIA el presente Decreto tendrá vigencia a partir de las seis de la mañana (06:00 am) del día domingo 12 de febrero de 2023, hasta las dieciocho (18:00) horas del jueves 16 de febrero de 2023.
Dado en Pitalito a los a los 10 días del mes de febrero de 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Audio: Alcalde Edgar Muñoz Torres